| Reglamento de Registro
Genealógico Federación Cinológica Argentina 2000
de la Dirección Nacional del Registro Genealógico
Art. 1
La Dirección Nacional del Registro Genealógico de
la Federación Cinológica Argentina tendrá como
misión y funciones las de administrar, controlar y resolver
todos los asuntos concernientes al desarrollo de todas las razas
reconocidas oficialmente por la Federación Cinológica
Argentina; y dirigir, controlar y administrar las tramitaciones,
aplicación de reglas y archivo del Registro Genealógico
Nacional. Asimismo actuará como órgano de apelación
de las resoluciones de los Directores de Raza de los clubes afiliados.
Esta apelación sólo procederá cuando la controversia
sea por transgresiones o diferencias de interpretación del
presente Reglamento.
Art. 2
La Dirección Nacional del Registro Genealógico de
la Federación Cinológica Argentina será dirigida
por un Director Nacional y dos subdirectores, nombrados por el Comité
Ejecutivo, por el término de dos (2) años, pudiendo
ser reelectos indefinidamente. Actuarán como cuerpo colegiado.
Además, forman parte de la Dirección Nacional del
Registro Genealógico de la Federación Cinológica
Argentina, los Directores de Raza designados por los clubes especialistas.
El Comité Ejecutivo podrá designar a propuesta
de la Dirección Nacional vocales asistentes
Art. 3
Los Directores de Raza son nombrados y reemplazados por los clubes
especialistas, bajo su exclusiva responsabilidad. El Comité
Ejecutivo podrá solicitar al club especialista el reemplazo,
cuando el Director de Raza actúe en forma contraria a los
reglamentos o a las directivas generales de la Dirección
Nacional del Registro Genealógico. Si el reemplazo no se
produjere dentro de los quince días, asumirá el control
de la raza el Director Nacional del Registro Genealógico,
hasta tanto el club designe a su nuevo Director de Raza. Los Directores
de Raza controlan todos los trámites de la raza correspondiente
y tienen autoridad para dilucidar sobre cualquier tramitación
de la raza que le compete. De no cumplir la misión asignada
en un plazo de quince (15) días corridos, los trámites
quedarán aprobados de oficio. Podrán disponer inspecciones
a los criaderos para verificar denuncias de nacimiento
e inscripciones de lechigadas, siempre dentro del término
de los quince días corridos establecidos en el párrafo
anterior. Los Clubes Especialistas también pueden nombrar
un Codirector de Raza que tendrá los mismos derechos y obligaciones
que el Director de Raza, actuando en ausencia o impedimento de éste;
y los inspectores de crías que sean necesarios. Los clubes
del interior y Gran Buenos Aires, pueden también disponer
inspecciones de lechigadas.
La Dirección Nacional del Registro Genealógico llevará
un registro de los Directores de Raza y codirectores.
Art. 4
Aquellas razas que no posean un club que las represente, serán
administradas por la Dirección Nacional del Registro Genealógico
Art. 5
El Registro Genealógico de la Federación Cinológica
Argentina tendrá vigencia y reconocimiento en todo el territorio
nacional y a sus normas deberán ajustarse todas las entidades
miembros de la Federación Cinológica Argentina. Cualquier
persona puede efectuar inscripciones en el Registro Genealógico
de la Federación Cinológica Argentina, mientras se
ajuste a las disposiciones reglamentarias en vigencia.
Art. 6
Podrán ser inscriptos en el Registro Genealógico de
la Federación Cinológica Argentina todos los ejemplares
caninos puros de Pedigree, de razas reconocidas por la Federación
Cinológica Argentina, que:
a) Sean nacidos en el país, cuyos padres estén inscriptos
con anterioridad en el Registro Genealógico de la Federación
Cinológica Argentina.
b) Tengan Certificado de Origen emitido por entidades reconocidas
por la Federación Cinológica Argentina.
c) Sean importados que cumplan con el siguiente procedimiento: c.1.
Con todos los ejemplares importados, deberán presentarse
indefectiblemente la Transferencia Oficial y el Certificado de Origen
emitidos por la organización nacional del país de
origen. Esta entidad tendrá que ser reconocida por la Fédération
Cynologique Internationale y por la Federación Cinológica
Argentina. En el caso de entidades que no emitan Transferencia Oficial,
el Certificado de Origen deberá ser estar emitido a nombre
del propietario actual. Mientras el perro importado no haya sido
inscripto en la Federación Cinológica Argentina, no
podrá realizar servicios ni podrá ser presentado en
exposiciones. c.2. Sin el requisito contemplado en la cláusula
c.1 anterior, la Federación Cinológica Argentina no
acordará al ejemplar importado su número correspondiente
a la inscripción definitiva en el Registro Genealógico,
como tampoco a la descendencia que hubiera producido.
d) Sean importados en vientre y registrados de acuerdo a las siguientes
cláusulas: d.1. La madre deberá estar inscripta en
el Registro Genealógico de la Federación Cinológica
Argentina. d.2. El criador deberá notificar a la Federación
Cinológica Argentina antes del nacimiento de la lechigada
de la importación realizada en vientre. d.3. El apareamiento
debe haber sido realizado de acuerdo a la reglamentación
vigente en el país de origen. d.4. El criador debe acompañar
una constancia del servicio firmada por el propietario del reproductor
macho, en la que figurarán: la fecha, el lugar del apareamiento
y el número de Registro Genealógico del reproductor.
También deberá acompañar el Certificado de
Origen o fotocopia autenticada del Certificado de Origen del reproductor.
e) En todos los casos, las inscripciones de cachorros deben ajustarse
a las siguientes condiciones mínimas:
e.1) Que sea el resultado de un apareamiento realizado entre ejemplares
de una misma raza.
e.2) Que provengan de una reproductora hembra servida después
de los doce (12) meses de edad, o antes de haber cumplido diez (10)
años de edad.
e.3) Que provengan de un reproductor macho que haya efectuado el
servicio después de los doce (12) meses de edad, o antes
de los diez (10) años de edad.
Los Directores de Raza y/o el Director Nacional del Registro Genealógico
de la Federación Cinológica Argentina, podrá
autorizar en casos excepcionales, servicios que no se encuadren
en los límites máximos mencionados. En las razas que
no exista Club Especializado, esta autorización dependerá
exclusivamente del Director Nacional del Registro Genealógico
de la Federación Cinológica Argentina. Las excepciones
deben ser fundadas por escrito.
e.4) Que los cachorros permanezcan con la madre por un mínimo
de cuarenta y cinco (45) días.
Art. 7
Deberán ser registrados todos los ejemplares nacidos en una
misma lechigada, cualquiera sea el número de ellos.
Los criadores, en el momento de la inscripción, podrán
pedir que en el certificado de origen de uno o más perros
de una lechigada de su propiedad que registren, figure la leyenda
no apto para criar cuando a su juicio el perro posea
defectos que produzcan falta de tipicidad conforme al standard y/o
descalificantes cuya introducción o reproducción perjudiquen
a la raza. Es obligación denunciar la muerte de todo animal
inscripto.
Art. 8
Los clubes especialistas podrán implementar sistemas de identificación,
como tatuajes o microchips para su raza, a condición de que
durante un período no inferior a dos años
la adopción del sistema sea optativa para sus asociados.
Art. 9
Se registrarán las denuncias de servicio, las denuncias de
nacimiento y cada cachorro de una lechigada. Todos los trámites
con el Registro Genealógico de la Federación Cinológica
Argentina deberán ser efectuados personalmente, o por carta
certificada, o por poder ante escribano público, en su respectiva
jurisdicción. Los trámites deben ser presentados en
los formularios oficiales, llenados a máquina o manuscritos
con letra de imprenta bien legible.
No se admitirán enmiendas, tachaduras o correcciones que
no sean salvadas por los responsables ante la vista del personal
de la Federación Cinológica Argentina o del Club que
corresponda. El funcionario que tome el trámite firmará
al margen certificando que fueron hechas en su presencia.
El mismo procedimiento se seguirá cuando sea necesario subsanar
un error en cualquiera de los datos declarados en el formulario.
Los duplicados de los trámites realizados ante la Federación
Cinológica Argentina, concernientes a inscripciones de ejemplares,
deben ser conservados por los criadores durante por lo menos cinco
(5) años a contar desde la fecha en que fueron expedidos.
La Federación Cinológica Argentina se reserva el derecho
de solicitar su exhibición.
Una copia de los formularios de trámite presentados se pondrá
a disposición de los Directores de Raza, a los fines del
control previsto en el art. 3.
Los trámites de denuncia de servicio, denuncia de nacimiento
e inscripción de lechigada, tendrán las condiciones
mínimas establecidas en los artículos siguientes.
Art. 10
Denuncias de servicio Los formularios deben ser completados por
triplicado, firmados y entregados por el propietario del macho,
en el mismo acto del servicio. Los criadores deberán efectuar
la Denuncia de Servicio dentro de los cuarenta y cinco (45) días
corridos de efectuado el mismo, llenando y firmando el correspondiente
formulario por triplicado. Vencido ese plazo, deberá abonar,
además de la tasa correspondiente, un adicional por mora
por cada treinta (30) días de atraso.
En caso de que la Denuncia de Servicio fuera realizada con posterioridad
a la fecha de nacimiento de la lechigada, el trámite se tomará
en forma condicional para la aprobación de la autoridad respectiva.
Se pueden hacer conjuntamente la denuncia de servicio y nacimiento,
pagando las multas correspondientes.
Art. 11
Denuncias de nacimiento Los criadores deberán efectuar la
Denuncia de Nacimiento dentro de los veinte (20) días corridos
de producido el mismo, llenando el correspondiente formulario por
triplicado. Vencido ese plazo, deberá abonar, además
de la tasa correspondiente, un adicional por mora por cada veinte
(20) días de atraso.
En caso de que la presente Denuncia fuera efectuada luego de los
treinta (30) días corridos de producido el nacimiento, el
trámite se tomará en forma condicional para la aprobación
o rechazo de la autoridad respectiva. En todos los casos el criador
estará obligado a conservar la lechigada en el domicilio
declarado hasta un mínimo de quince (15) días corridos
de la fecha de ingreso de dicha denuncia, para posibilitar el control
de lechigada que corresponda. La denuncia de nacimiento lleva implícita
la aceptación de las inspecciones que dispongan el Director
Nacional del Registro Genealógico o los Directores de Raza.
Art. 12
Inscripción de lechigada Las lechigadas serán inscriptas
de acuerdo con las siguientes cláusulas:
1) Llenado a máquina o manuscrito con letra imprenta bien
legible y firma del correspondiente formulario por triplicado, que
deberá ser presentado dentro de los sesenta (60) días
corridos, transcurridos desde la fecha de nacimiento.
2) Para inscribir una lechigada cuyo plazo está vencido,
el criador deberá abonar además de la tasa correspondiente,
un adicional por mora por cachorro por cada mes (30 días)
o fracción de siete (7) días transcurridos.
3) Las inscripciones de lechigada presentadas luego de los seis
(6) meses de la fecha de nacimiento serán tomadas en forma
condicional para la aprobación o rechazo de la autoridad
respectiva.
4) Al efectuar la inscripción de los ejemplares nacidos en
el país, el criador determinará un nombre para cada
ejemplar, aconsejándose el uso de la misma letra inicial
para cada uno de ellos, al que agregará su nombre de criadero
inscripto en la Federación Cinológica Argentina. Los
nombres de los ejemplares deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Podrán ser en idioma castellano o en cualquier otro, o
incluso palabras sin expreso significado, siempre y cuando no se
consideren lesivos a la moral y al buen gusto.
b) Cada nombre deberá ser distinto a los registrados anteriormente,
por ese mismo criador, para una misma raza.
c) En ningún caso podrá exceder de treinta (30) letras,
sumando el nombre del ejemplar, el nombre del criadero y los espacios
entre palabras.
Art. 13
Para las razas en las que la altura o el tamaño sean determinantes
de la variedad, la Federación Cinológica Argentina
otorgará número de registro y certificado de origen
provisorio hasta los doce meses de edad. Cumplidos los
doce meses, el propietario deberá solicitar a la Federación
Cinológica Argentina el examen del perro por una Comisión
Técnica.
La Federación Cinológica Argentina, por intermedio
de esa Comisión, determinará la variedad que le corresponde
y extenderá el certificado de origen definitivo, sin cargo.
Sin el número y certificado definitivo, el ejemplar no podrá
ser utilizado como reproductor. Tampoco podrá competir en
exposiciones después de los doce meses.
La Comisión Técnica estará compuesta por tres
miembros. Será designada por el Comité Ejecutivo de
la Federación Cinológica Argentina. Si la raza estuviera
representada por un Club Especialista, uno de los integrantes será
propuesto por ese club. Si la raza no tuviera club especialista,
todos los integrantes los designará el Comité Ejecutivo.
Las decisiones de la Comisión Técnica se tomarán
por mayoría de los presentes.
Art. 14
En caso de incumplimiento a los plazos establecidos en el art. 10
y sin perjuicio de las multas que se fijen oportunamente para el
plazo de los correspondientes aranceles, la Dirección Nacional
del Registro Genealógico podrá rechazar la inscripción
de la lechigada en los casos donde se comprobara mala fe. Los Directores
de Raza elevarán estos casos a la Dirección Nacional
de Registro Genealógico.
Será considerada falta grave falsear la fecha del servicio
o del nacimiento de los cachorros; falsear el nombre de los reproductores
y falsear la cantidad de cachorros nacidos.
Art. 15
Los ejemplares inscriptos en el Registro Genealógico de la
Federación Cinológica Argentina serán numerados
correlativamente, dentro de cada raza. Al otorgar el número
de registro, la Federación Cinológica Argentina entregará
al criador un formulario de transferencia por cada cachorro, con
los datos del perro inscripto. Esta transferencia, firmada, debe
ser entregada al nuevo propietario cuando se transfiera la propiedad
del perro, sea a título gratuito u oneroso.
Está prohibido ofrecer y vender sin pedigree
a cachorros inscriptos en el Registro Genealógico de la Federación
Cinológica Argentina. Será causal de exclusión
del Registro Genealógico, adjudicar a un perro el número
de registro y documentación de otro.
En caso de extravío comprobado de este documento, el propietario
podrá solicitar que se le extienda un duplicado, de lo que
quedará constancia en el Registro Genealógico. En
caso de que fueran varios propietarios, esta solicitud la deben
firmar todos ellos, sin excepción. El nuevo documento deberá
llevar claramente la inscripción DUPLICADO y será
autorizado por la Dirección Nacional del Registro Genealógico.
Art. 16
Cuando se inscriba un perro en copropiedad, deberá dejarse
constancia de la modalidad de la firma en futuros trámites,
que podrá ser indistintamente o en forma conjunta.
Art. 17
En caso de fallecimiento del propietario de un perro inscripto en
el Registro Genealógico, para registrar trámites relativos
al mismo, se estará a lo prescrito para los criadores en
el artículo 5 del Reglamento de Criaderos.
Art. 18
Receptorías y clubes del interior del país Los clubes
del interior del país deben atender en un horario lo suficientemente
amplio, más de una vez por semana, como para no restringir
ni desalentar la recepción de los trámites.
La Federación Cinológica Argentina podrá abrir
receptorías de trámites en cualquier lugar del país.
Asimismo podrá autorizar a sus entidades miembros a organizar
receptorías de trámites del Registro Genealógico
en el interior del país.
Las mencionadas receptorías de trámites deberán
contar con un local y horarios para la atención del público,
y actuar conforme a este Reglamento y a las normas administrativas
que dicte la Federación Cinológica Argentina.
Art. 19
Certificados de origen Los Certificados de origen serán confeccionados
por la Dirección Nacional del Registro Genealógico
de la Federación Cinológica Argentina. La Dirección
podrá también emitir pedigrees de exportación
que detallen hasta la quinta generación.
Art. 20
Transferencias Todo ejemplar podrá ser transferido de propiedad,
una o más veces, para lo cual el nuevo propietario deberá
presentar el Certificado de Transferencia respectivo.
Con toda Primera Transferencia sobre cualquier ejemplar, deberá
conjuntamente realizarse en forma obligatoria, el pedido de elaboración
de su Certificado de Origen (Pedigree).
A todo ejemplar transferido y ya inscripto en el Registro Genealógico
de la Federación Cinológica Argentina podrá
agregársele a su nombre un Prefijo o un Sufijo, abonando
la tasa correspondiente. Para dicha tramitación será
imprescindible la autorización escrita del criador.
Art. 21
Aranceles El Comité Ejecutivo de la Federación Cinológica
Argentina regulará los importes de los siguientes derechos:
a) Denuncia de Servicio
b) Denuncia de Nacimiento
c) Tasa de Inscripción de Lechigada
d) Denuncia de Transferencia
e) Tasa de Certificado de Origen (Pedigree)
f) Tasa de Inscripción de ejemplar importado en el Registro
Genealógico de la Federación Cinológica Argentina
g) Tasa de Prefijo o Sufijo
h) Tasa de Certificado de campeonato o gran campeonato
i) Tasa de Diploma de campeonato o gran campeonato
j) Consultas de estado de campeonato o ranking
k) Trámites ante la Fédération Cynologique
Internationale o SICALAM
Art. 22
Registro de Firmas La Dirección Nacional del Registro Genealógico
de la Federación Cinológica Argentina llevará
un Registro de firmas de criadores y propietarios de perros inscriptos.
Cláusulas generales
Art. 23
El registro de cualquier trámite implica el conocimiento
y acatamiento del presente Reglamento y del Reglamento de Criaderos.
Su transgresión será sancionada con penas que van
desde el apercibimiento hasta la suspensión parcial o de
por vida para criar.
Art. 24
La Federación Cinológica Argentina es ajena a las
transacciones civiles y comerciales entre criadores y/o propietarios
de perros. No intervendrá en ellas ni aun en caso de conflictos
entre las partes, salvo que se comprobase la violación
a sus estatutos y reglamentos. Las denuncias que se formulen por
violación a estos reglamentos deberán ser presentadas
por escrito, acompañando la prueba documental. De ser admitidas,
se dará traslado a la Comisión de Disciplina.
Art. 25
Los casos de excepción o no contemplados en este Reglamento
quedarán a decisión del Director Nacional de Registro
Genealógico de la Federación Cinológica Argentina.
Art. 26
El presente Reglamento sustituye, en su totalidad al dictado en
el año 1981 y anteriores, y entrará en vigencia el
1º de marzo de 1997.
Dr. Néstor Pedro Frascino
Miguel Ángel Martínez
Anexos al Artículo 6
Anexo I Raza Dogo Argentino: Los criadores que vivan en un país,
en el que la raza no haya sido reconocida, podrán inscribir
a sus lechigadas en el Registro Genealógico de la Federación
Cinológica Argentina, siempre y cuando los progenitores provengan
del Registro Genealógico de la Federación Cinológica
Argentina.
Anexos al Artículo 8
Anexo I Raza Ovejero Belga: Atento a que el club especialista ha
cumplimentado el requisito del artículo 8 de este Reglamento
(adopción de un sistema de identificación en forma
optativa por dos años), es obligatorio el tatuaje para esta
raza, a partir del día 17 de junio de 1997.
Dr. Néstor Pedro Frascino. |